ORDENANZA Nº 10907/2006.-
EXPTE.Nº 2520/2006 – H.C.D.
VISTO:
Los significativos aportes ofrendados por el Sr. Pedro Alberto Rippa, en favor de la inclusión social de los Adultos Mayores, y
CONSIDERANDO:
Que el caracterizado vecino, fallecido el pasado 29 de Enero de 2005, ha desarrollado una ingente tarea, prevaleciendo en tal sentido su esfuerzo orientado a facilitar la participación del Adulto Mayor en el diseño de programas recreativos, culturales y deportivos destinados al sector.
Que en razón de lo expuesto con anterioridad, este ámbito legislativo comunal, juzga procedente manifestarse expresando consecuentemente el deseo y la necesidad de recordar al Sr. Pedro Alberto Rippa, destacando la colaboración prestada con el mayor desinterés personal en diversas acciones directas que propiciaron el mejoramiento de la calidad de vida y la participación del Adulto Mayor.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DESIGNASE con el nombre de Calle Paseo Pedro Alberto Rippa, al sector ubicado en el cuadrante (Nor-Este) del “Parque de la Estación”, que se localiza frente a las Canchas de Tejo que llevan su mismo nombre.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 6 de julio de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.